Las condiciones transparentes de cooperación con los contratistas son la base del éxito y la satisfacción mutua de ambas partes. Todos los pedidos se procesan después de completar los trámites relacionados con la firma del acuerdo. Te invitamos a familiarizarte con los términos de servicio proporcionados por nuestra empresa, presentados a continuación.

CONDICIONES GENERALES DE VENTA

§ 1 DISPOSICIONES GENERALES

1. Las Condiciones Generales de Venta (en adelante "CGV") se aplican a todos los contratos de venta de carne, productos cárnicos y otros productos alimenticios (en adelante denominados "Productos") celebrados entre WeTrade Poland Spółka z ograniczoną odpowiedzialnością (Sociedad de Responsabilidad Limitada), con domicilio social en Varsovia (en adelante "Vendedor") y su cliente (en adelante "Comprador") que adquiere los Productos en relación con su actividad comercial, independientemente del lugar y el país de residencia del Comprador. 

2. Las disposiciones de los términos y condiciones generales del acuerdo del Comprador no son vinculantes para el Vendedor, a menos que sean confirmadas por escrito por el Vendedor.

§ 2 FORMA DE CONCLUSIÓN DEL CONTRATO

1. Para celebrar el Contrato, el Comprador y el Vendedor entablarán negociaciones para acordar los principales términos y condiciones del futuro contrato de venta. Estas negociaciones podrán llevarse a cabo a través de diversas formas de comunicación, como correo electrónico, fax, teléfono o correspondencia escrita. A menos que se acuerde lo contrario, el objetivo de las negociaciones es determinar el contenido del futuro Contrato de Venta.

2. Una vez finalizadas las negociaciones y si las Partes han alcanzado un consenso sobre los principales términos y condiciones del acuerdo, el Vendedor preparará un contrato de venta (denominado en adelante "Contrato de Venta"), lo firmará y lo enviará al Comprador para que lo firme por correo electrónico o fax.

3. El Contrato de Venta incluirá todos los términos y condiciones acordados durante las negociaciones, incluyendo la identificación de las Partes involucradas, el objeto del acuerdo, el método de entrega de los Bienes, el precio de venta (tanto por unidad como total), tarifas adicionales por servicios como transporte y/o seguro, plazos de pago, método de pago y otra información necesaria para la correcta ejecución del Contrato.

4. Salvo que se indique lo contrario en el punto 5, se considerará que el Contrato de Venta se ha celebrado en la fecha en que el Comprador entregue al Vendedor el Contrato de Venta firmado. El Comprador deberá enviar el Contrato de Venta firmado al Vendedor por correo electrónico o fax en un plazo máximo de 24 horas desde el momento de su entrega por parte del Vendedor, según se menciona en el Art. 2 (2).

5. Si el Comprador no entrega el Contrato de Venta firmado al Vendedor dentro del período de 24 horas especificado, se considerará que las Partes celebraron el Contrato de Venta en la fecha de vencimiento del período mencionado anteriormente. Para evitar cualquier ambigüedad, en las circunstancias descritas en el punto 1, el Contrato de Venta constituye una oferta en virtud de las disposiciones del Código Civil polaco y solo puede ser aceptado por el Comprador sin ninguna estipulación.

6. El Contrato de Venta debe ser firmado por personas debidamente autorizadas para realizar declaraciones legalmente vinculantes en nombre del Comprador.

7. El domicilio social del Vendedor es el lugar donde se considera que se ha celebrado el Contrato de Venta.

8. Al firmar el Contrato de Venta, el Comprador reconoce haber leído y aceptado el contenido de los Términos y Condiciones Generales (GSC). Tras la aceptación por parte del Comprador, los GSC se convierten en parte integral del Contrato de Venta.

9. El Vendedor tiene derecho a verificar la autenticidad de las firmas y autorizaciones de los representantes que firman todos los documentos relacionados con la celebración y ejecución del Contrato de Venta. El Comprador está obligado a facilitar la verificación de las firmas y autorizaciones a solicitud del Vendedor en un plazo máximo de 24 horas desde la recepción de dicha solicitud. La falta de respuesta a la solicitud del Vendedor se considerará una confirmación por parte del Comprador de la autenticidad de las firmas y autorizaciones de las personas especificadas en el punto 9.

10. El Vendedor puede cumplir sus obligaciones derivadas del Contrato de Venta a través de terceros o subcontratistas. Esta disposición también se aplica al derecho del Vendedor de cumplir con sus obligaciones a través de sus representantes estatutarios.

11. La fecha y hora de firma del Contrato de Venta se determinarán en función de la fecha y hora oficiales en Polonia (horario de invierno: UTC+01:00 - CET, Hora de Europa Central, o horario de verano: UTC+02:00 - CEST, Hora de Europa Central de Verano, dependiendo de la estación). Las mismas reglas se aplican para determinar la fecha de entrega de los Bienes, su recepción por parte del Comprador y otras fechas relacionadas con el cumplimiento del Contrato de Venta.

§ 3 ENTREGA

1. Los productos serán entregados de acuerdo con las disposiciones acordadas por las Partes y establecidas en el Contrato de Venta. 

2. Cualquier referencia en el Contrato de Venta a términos comerciales como Ex Works, FCA, etc. se refiere a la última versión de los Incoterms emitidos por la Cámara de Comercio Internacional en París, que son vinculantes en el momento de la conclusión del Contrato de Venta. 

3. La entrega de los productos se llevará a cabo de acuerdo con los Incoterms especificados en el Contrato de Venta. El riesgo de pérdida o daño accidental de los productos ocurrirá de acuerdo con los Incoterms especificados en el Contrato de Venta. 

4. Al realizar la entrega, los beneficios y responsabilidades asociados con los productos se transfieren al Comprador. En casos en los que esté justificado por el interés importante del Vendedor o por el proceso tecnológico, la entrega podrá realizarse por partes con el consentimiento por escrito del Comprador. 

5. En caso de entregas parciales, el Vendedor tiene derecho a emitir facturas separadas para cada entrega parcial. El Vendedor solo asegurará los productos si se especifica expresamente en el Contrato de Venta, de acuerdo con los términos y condiciones especificados en el mismo. El Comprador está obligado a recoger los productos pedidos puntualmente. 

6. Si el Comprador no recoge los productos debido a razones fuera del control del Vendedor, el Vendedor tiene derecho a vender los productos a cualquier tercero de su elección, después de:

- 5 (cinco) horas desde la hora programada de recogida por el Comprador, en el caso de productos frescos; 

- 2 (dos) días desde la hora programada de recogida por el Comprador, en el caso de productos congelados. 

7. El Comprador asumirá todos los costos y gastos derivados de la falta de recogida de los productos pedidos dentro del plazo acordado, como se especifica en el Art. 3 (6). 

8. El derecho del Vendedor a vender los productos mencionado en el Art. 3 (6) no renuncia a otros derechos del Vendedor según lo establecido en las disposiciones legales. 

9. Si el Contrato de Venta no incluye disposiciones con respecto a la especificación detallada, calidad, embalaje u otros elementos característicos de los productos comprados por el Comprador, se entiende que el Comprador deja la especificación de estos elementos a discreción del Vendedor y acepta completamente las elecciones realizadas por el Vendedor. El Vendedor hará todo lo posible para garantizar que los productos se empaqueten de manera adecuada al método de transporte acordado.

§ 4 PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO

1. El precio se expresará en la moneda acordada por las Partes.

2. A menos que las Partes acuerden lo contrario en el Contrato de Venta, el precio no incluirá impuestos, aranceles aduaneros ni otros gravámenes.

3. El precio deberá ser pagado mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria del Vendedor especificada en la factura, dentro del plazo establecido en el Contrato de Venta.

4. La fecha de pago se considerará como la fecha en que se acredite en la cuenta bancaria del Vendedor especificada en la factura el monto adeudado.

5. El Comprador declara al Vendedor que no aplicará deducciones ni descuentos al precio, excepto si el Comprador ejerce el derecho de reducir el precio en caso de defectos en los productos y cumple con las condiciones establecidas en el Acuerdo relacionadas con la reclamación.

6. Por servicios no contemplados en el Contrato de Venta pero realizados basándose en acuerdo mutuo con el Comprador y/o para ejecutar debidamente las disposiciones del Contrato de Venta, el Vendedor tendrá derecho a recibir una tarifa adecuada correspondiente a los trabajos realizados por el Vendedor y al reembolso de todos los costos incurridos.

7. En caso de retraso en el pago del precio, el Vendedor tendrá derecho a cobrar al Comprador intereses legales. Los intereses serán pagaderos a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de pago establecido en el Contrato de Venta y hasta la fecha de pago del monto adeudado.

8. En caso de reclamaciones del Vendedor derivadas de la celebración y/o ejecución del Contrato de Venta, el Vendedor se reserva el derecho de deducir posibles reclamaciones compensatorias del Comprador o retener los productos hasta que el Comprador haya liquidado todos los pagos adeudados al Vendedor derivados de la celebración y/o ejecución del Contrato de Venta.

9. En caso de que el Comprador haya sido otorgado un límite de crédito por el Vendedor, la cooperación entre las Partes solo podrá realizarse dentro de dicho límite. En caso de exceder el límite de crédito por parte del Comprador o la cancelación del límite por parte del asegurador del Vendedor, el Comprador estará obligado a realizar el pago de los bienes pedidos por un valor del 100 por ciento.

§ 5 RECLAMACIONES

1. El Comprador debe inspeccionar de manera pronta y directa los Productos adquiridos en busca de cualquier defecto, tanto en términos de cantidad como de calidad, al llegar al destino especificado en el Contrato de Venta. 

2. El Comprador debe presentar reclamaciones por escrito al Vendedor respecto a cualquier tipo de defecto en los Productos inmediatamente después de su llegada al destino, pero a más tardar:

2.1. en caso de reclamaciones por cantidad: 

- el día de llegada de los Productos al destino, en el caso de Productos refrigerados. 

- dentro de los 7 días a partir de la fecha de llegada de los Productos al destino, en el caso de Productos congelados.

2.2. en caso de reclamaciones por calidad: 

- dentro de las 24 horas a partir del final del día de llegada de los Productos al destino, en el caso de Productos refrigerados. 

- dentro de los 14 días a partir de la fecha de llegada de los Productos al destino, en el caso de Productos congelados. 

3. Todas las reclamaciones deben estar en forma escrita y deben incluir: 

- la especificación del Contrato de Venta correspondiente; 

- una descripción de los Productos y el valor de los Productos defectuosos; 

- una propuesta de cómo manejar la reclamación; 

- documentación que permita determinar el estado de los Productos y las circunstancias que llevaron a la aparición de los defectos. 

4. Una pérdida de peso causada por la congelación o refrigeración de los Productos no se considerará un defecto, siempre y cuando la pérdida de peso no exceda el 1 (uno) por ciento del peso inicial de los Productos. El Comprador solo puede presentar reclamaciones relacionadas con el peso de los Productos si las objeciones con respecto a los Productos se registran en el documento que confirma la recepción de los Productos por parte del Comprador o de un representante debidamente autorizado, y si los Productos han sido pesados por el Comprador o por un representante debidamente autorizado al llegar al destino. 

5. Si el Comprador no cumple con las disposiciones respecto a los requisitos para presentar reclamaciones, especialmente si el Comprador no notifica al Vendedor de la reclamación dentro de los plazos especificados en el punto 2 y no presenta los documentos requeridos, el Comprador perderá el derecho a presentar reclamaciones y estas no serán atendidas. Todas las reclamaciones por cantidad y/o calidad resultantes del transporte deben estar respaldadas por documentos relevantes, incluidos documentos que otorguen al Vendedor el derecho a recurso, como un protocolo preparado junto con un representante del transportista (conductor). 

6. Si los Productos han sido vendidos o procesados por el Comprador, o si el Comprador ha utilizado los Productos, perderá los derechos derivados de los defectos (tanto en términos de cantidad como de calidad). El Comprador está obligado a almacenar y manejar adecuadamente los Productos de manera que no se estropeen o deterioren su calidad.

7. El Vendedor no será responsable ante el Comprador por ningún defecto en los Productos si el Comprador era consciente de la existencia de tales defectos en el momento de firmar el Contrato de Venta. 

8. El Vendedor está obligado a abordar las quejas de manera pronta, a más tardar dentro de los 14 días a partir de la notificación. 

9. En caso de quejas relacionadas con Productos entregados, el Vendedor tiene derecho a inspeccionar los Productos en las instalaciones del Comprador. Si el Comprador impide al Vendedor examinar los Productos, la queja será retirada. 

10. Presentar quejas, enviar observaciones u otras reservas no exime al Comprador de la obligación de pagar el Precio de los Productos comprados. 

11. Bajo la garantía, el Comprador no tiene derecho a exigir el reemplazo de los Productos por uno nuevo ni a exigir la eliminación de los defectos en los Productos.

§ 6 RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR

1. El Vendedor será responsable ante el Comprador por los daños derivados del incumplimiento o cumplimiento inadecuado de sus obligaciones únicamente si dichos daños son resultado de conducta intencional.

2. El Vendedor será responsable ante el Comprador por los daños resultantes de las acciones y omisiones de las partes que emplea para cumplir con sus obligaciones, así como de las partes a las que les confía el cumplimiento de sus obligaciones (incluyendo su representante legal), únicamente si dichos daños son resultado de conducta intencional por parte de dichas partes.

3. Si los productos no son entregados dentro del plazo especificado en el Contrato de Venta y esto no se debe a conducta intencional por parte del Vendedor, no se considerará un incumplimiento del Contrato de Venta. En tales casos, las Partes acordarán un plazo y lugar adicional y razonable para la entrega de los productos por parte del Vendedor. Estas disposiciones no anulan las disposiciones del Artículo 7(4) de las Condiciones Generales de Venta actuales (CGV).

§ 7 RETIRADA Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO

1. En caso de que ocurra un evento considerado como fuerza mayor según lo especificado en el Art. 7 (2) después de la celebración del Contrato de Venta, que impida al Vendedor cumplir total o parcialmente con sus obligaciones bajo el Contrato de Venta, el Vendedor quedará eximido de la obligación de ejecutar el Contrato de Venta de manera oportuna durante el período de duración de dichas circunstancias. El cumplimiento de las obligaciones del Vendedor se prolongará por el período de duración de las circunstancias consideradas como fuerza mayor, siempre y cuando el Vendedor notifique al Comprador sobre la aparición de dichas circunstancias dentro de los 7 días hábiles desde su inicio. La disposición anterior no impide el derecho del Vendedor a retirarse del Contrato de Venta (total o parcialmente) en caso de que ocurran circunstancias de fuerza mayor, dentro de los 14 días a partir del día de inicio de las circunstancias de fuerza mayor.

2. Las circunstancias de fuerza mayor incluyen fuerzas de la naturaleza como incendios, terremotos, huracanes, tifones, rayos, granizo, epidemias; operaciones militares como guerra, operaciones de guerra, rebeliones, disturbios, actos terroristas, revoluciones, golpes militares, huelgas, huelgas ilegales, cierres patronales, bloqueos; actos de autoridades nacionales o internacionales, incluyendo restricciones de exportación o importación, embargos, restricciones monetarias, contaminación ambiental, epidemia de una enfermedad infecciosa, pandemia de enfermedades infecciosas y cualquier restricción resultante de ellas, y otras circunstancias de naturaleza extraordinaria, que estén fuera del control del Vendedor.

3. A partir de la fecha de inicio de las circunstancias de fuerza mayor, el Vendedor quedará eximido de cualquier responsabilidad, incluida la responsabilidad indemnizatoria hacia el Comprador por el incumplimiento del Contrato de Venta por parte del Vendedor debido a circunstancias de fuerza mayor. En caso de retirada del Contrato de Venta (total o parcialmente) por parte del Vendedor debido a la aparición de circunstancias de fuerza mayor, el Comprador no tiene derecho a reclamar el reembolso de los costos incurridos ni a exigir indemnización al Vendedor.

4. Si, después de la conclusión del Contrato de Venta, el proveedor del Vendedor se niega a entregar los Bienes que el proveedor está obligado a entregar según el acuerdo entre el proveedor y el Vendedor, debido a circunstancias fuera del control del Vendedor, el Vendedor notificará inmediatamente al Comprador sobre dicha dificultad en la ejecución del Contrato de Venta y sobre la influencia de dicha dificultad en la posibilidad de ejecutar el Contrato de Venta. Sujeto a la disposición posterior, el Vendedor y el Comprador acordarán la forma de ejecución del Contrato de Venta mediante la determinación de un nuevo plazo y lugar de entrega. Si el Vendedor no encuentra otro proveedor dentro de un período razonable a partir del momento de la aparición de la dificultad, o si la celebración de un acuerdo con otro proveedor ocasionaría costos adicionales para el Vendedor no previstos por el Vendedor en el momento de la celebración del Contrato de Venta, el Vendedor tendrá derecho a retirarse del Contrato de Venta (total o parcialmente) dentro de los 14 días a partir del último día hábil de la semana en la que originalmente se debía realizar la carga de acuerdo con el Contrato de Venta. En caso de retiro del Contrato de Venta (total o parcialmente), el Comprador no tiene derecho a reclamar el reembolso de los costos incurridos ni a reclamar daños y perjuicios al Vendedor. Con el fin de evitar dudas, para los efectos de este párrafo, se entenderá que el proveedor es la parte de la cual el Vendedor compra los Bienes para revenderlos al Comprador.

5. Además, si entre la fecha de celebración del Contrato de Venta y la fecha de entrega de los Bienes, se incrementan los cargos públicos impuestos por las autoridades públicas, las tarifas de transporte u otros cargos relacionados con la exportación de los Bienes, el Vendedor tendrá derecho a aumentar el Precio en la cantidad equivalente al aumento de los mencionados cargos.

6. Sin perjuicio de las disposiciones mencionadas anteriormente, el Vendedor tiene el derecho de retirarse del Contrato de Compraventa (en su totalidad o en parte) dentro de los 14 días posteriores a su conclusión. Si el Vendedor se retira del Contrato de Compraventa (en su totalidad o en parte), el Comprador no tiene derecho a reclamar el reembolso de los costos incurridos ni a exigir daños y perjuicios al Vendedor.

7. El Vendedor también tiene derecho a retirarse del Contrato de Compraventa (en su totalidad o en parte) si se ha presentado una solicitud de quiebra contra el Comprador o si el Comprador no cumple con sus obligaciones financieras. Este derecho de retiro surge dentro de los 14 días a partir del conocimiento del Vendedor sobre la solicitud de quiebra o el incumplimiento de las obligaciones financieras por parte del Comprador. Si el Vendedor se retira del Contrato de Compraventa (en su totalidad o en parte) por estos motivos, el Comprador no tiene derecho a reclamar el reembolso de los costos incurridos ni a exigir daños y perjuicios al Vendedor.

8. El retiro del Contrato de Compraventa (en su totalidad o en parte) debe ser en forma escrita y puede ser enviado al Comprador por fax o correo electrónico.

§ 8 JURISDICCION Y LEY APLICABLE

1. Todas las disputas derivadas de o relacionadas con el Contrato de Venta estarán sujetas a la jurisdicción polaca y serán resueltas por el tribunal de jurisdicción local correspondiente al domicilio social del Vendedor. Estas Condiciones Generales de Venta (GSC) constituyen una parte integral del Contrato de Venta. 

2. El Contrato de Venta celebrado entre las Partes, incluidas estas GSC, se rige por la legislación polaca. 

3. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, firmada en Viena el 11 de abril de 1980, no se aplica al Contrato de Venta celebrado entre el Vendedor y el Comprador. 

4. Todos los encabezados contenidos en estas GSC tienen exclusivamente un carácter informativo y deben entenderse en consecuencia.

§ 9 CLAUSULA DE SEPARABILIDAD

En caso de que alguna de las disposiciones de estas GSC sea considerada inválida en virtud de la ley, tal circunstancia no afectará la validez de las demás disposiciones, a menos que las circunstancias lleven a una conclusión evidente de que las Partes no habrían celebrado el Contrato de Venta sin dicha disposición inválida. En caso de que alguna de las disposiciones de estas GSC sea considerada inválida en virtud de la ley, las Partes estarán obligadas a modificar de inmediato el Contrato celebrado entre ellas para incluir disposiciones sustitutivas cuyo objetivo sea equivalente o lo más similar posible al de las disposiciones consideradas inválidas.

§10 DATOS PERSONALES

1. Las partes involucradas en este Acuerdo procesarán datos personales según se define en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, "GDPR").

2. Como Responsables del Tratamiento, con el fin de llevar a cabo el Contrato de Venta, las Partes compartirán datos personales de sus empleados y colaboradores entre sí en la medida necesaria para la ejecución del Contrato.

3. Las Partes declaran que han implementado medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger los datos personales contra la divulgación no autorizada, la adquisición ilícita por parte de terceros no autorizados, el tratamiento que viole la normativa de protección de datos personales, la alteración, pérdida, daño o destrucción. La cláusula informativa del Vendedor, que cumple con la obligación de información establecida en las disposiciones del GDPR y que se exige al Responsable del Tratamiento de Datos Personales, se adjunta a las GTCS y está disponible en el sitio web meatteam.pl en la sección de GDPR. Por la presente, el Vendedor autoriza al Comprador a transmitir en nombre y por cuenta del Vendedor la cláusula informativa mencionada anteriormente a los empleados y colaboradores del Comprador que participen en todos los asuntos relacionados con la celebración, ejecución y liquidación financiera del Contrato de Venta, garantizando así el cumplimiento efectivo de la obligación de información del Vendedor hacia estas personas. El Comprador se compromete, en nombre y por cuenta del Vendedor, a proporcionar una cláusula informativa sobre el tratamiento de datos personales por parte del Vendedor a cada uno de los empleados y colaboradores del Comprador involucrados en todos los asuntos relacionados con la celebración, ejecución y liquidación financiera del Contrato de Venta, garantizando así el cumplimiento exitoso de la obligación de información del Vendedor hacia estas personas.

§ 11 ENTRADA EN VIGENCIA

Estas GTCS entrarán en vigencia el 1 de marzo de 2023 y se aplicarán a todos los Contratos de Venta celebrados a partir de esa fecha.